TITULO X. De las Unidades de la Infantería de Marina · Del Capitán de guardia
Artículo 389.
Tomará el mando de las formaciones y presidirá los actos a los que asista cuando no lo haga otro Oficial de mayor antigüedad designado al efecto. Ordenará que se pasen cuantas listas crea necesarias para comprobar la situación de la Tropa.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 389. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil