TITULO X. De las Unidades de la Infantería de Marina · Del Capitán de guardia
Artículo 391.
Sus órdenes serán obedecidas y acatadas como emanadas del Comandante de la Unidad, cuya representación ostenta, sin que pueda ejecutarse cosa alguna sin licencia o conocimiento suyo.
Si las circunstancias lo permiten, tomará para su descanso el tiempo que estime necesario, sin que por ello disminuya en nada su responsabilidad, por lo que permanecerá listo para cualquier contingencia y encargará a sus subordinados le informen de las novedades que ocurran.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 391. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil