TITULO X. De las Unidades de la Infantería de Marina · Del Capitán de guardia
Artículo 392.
En ausencia del Comandante y Segundo Comandante podrá conceder permiso sin establecer período de tiempo, al personal de Suboficiales y Clases de Tropa que lo precise por razones personales urgentes. Este permiso quedará condicionado a posterior confirmación.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 392. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil