TITULO X. De las Unidades de la Infantería de Marina · Del Suboficial de guardia interior
Artículo 414.
Tendrá a sus órdenes al Cabo de guardia interior y al restante personal de Tropa de servicio en la Compañía. Comprobará que conocen y cumplen sus obligaciones, recibirá de ellos cuantas novedades ocurran y tomará las medidas oportunas.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 414. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil