TITULO XXII. De los honores militares y el ceremonial marítimo · Ceremonial maritimo
Artículo 636.
El personal de guardia en los botes amarrados por la popa o en los tangones y las dotaciones de los que esperen al costado o próximos a los muelles, se levantarán y saludarán a todo superior que pase cerca de ellos en otro bote.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 636. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil