TITULO XXII. De los honores militares y el ceremonial marítimo · Ceremonial maritimo
Artículo 637.
En los botes en que embarquen Oficiales o Suboficiales, estos lo harán en orden inverso a la antigüedad, el patrón pedirá permiso para «abrir» al de mayor antigüedad. Al desembarcar, éste lo hará el primero y los demás por orden de antigüedad.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 637. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil