TITULO XXII. De los honores militares y el ceremonial marítimo · Ceremonial maritimo
Artículo 639.
Las insignias arboladas en embarcación menor, al pasar por las proximidades de los buques, serán saludadas únicamente con los honores de guardia formada y toques que le correspondan. Solamente se hará saludo a la voz y, en su caso, al cañón al paso del Estandarte de S.M. el Rey. Al paso de Jefes de Estado extranjeros el honor de saludo a la voz será sustituido por el de cubrir pasamanos.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 639. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil