TITULO XXII. De los honores militares y el ceremonial marítimo · Ceremonial maritimo
Artículo 640.
La Insignia o Distintivo que deba izar el bote cuando lleve una Autoridad con derecho a ello, la desplegará el proel en el momento de desatracar del buque o muelle y se recogerá a la voz de «proa» cuando vayan a atracar de nuevo.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 640. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil