CAPÍTULO IV. Prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras · Sección primera. Criterios generales y obligaciones específicas
Artículo 26.
Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas en una explotación minera determinarán la inmediata investigación de sus causas, así como el estudio y valoración de las medidas de prevención existentes, para proceder, en su caso, a su revisión o modificación.
Texto oficial de Estatuto del Minero (BOE-A-1984-165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.