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real decreto · BOE-A-1984-165

Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero

Estado
Vigente
Publicación
4/1/1984
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Este real decreto aprueba el Estatuto del Minero, que regula las relaciones laborales en las empresas dedicadas a la explotación y aprovechamiento de yacimientos minerales, con especialidades sobre jornada y reconocimientos médicos.

A quién afecta: Trabajadores mineros y empresas de explotación minera.

  • Se aplica a las relaciones laborales en empresas de explotación y aprovechamiento de yacimientos minerales y recursos geológicos, incluidas las labores mineras de investigación.
  • Los trabajadores deben someterse a reconocimiento médico antes de su contratación y también si se extingue la relación laboral.
  • En los trabajos de interior de minas, la jornada es de treinta y cinco horas de trabajo efectivo semanal, computada desde la entrada de los primeros trabajadores en el pozo o galería.
  • La jornada subterránea se reduce a seis horas diarias cuando concurren circunstancias de especial penosidad, como temperatura o humedad anormales, y a un máximo de cinco horas cuando el trabajo se realiza completamente mojado desde el inicio.
¿Cuántas horas semanales dura la jornada en los trabajos de interior de minas?

Treinta y cinco horas de trabajo efectivo semanal, salvo que la negociación colectiva establezca un módulo de cómputo distinto.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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