CAPÍTULO PRIMERO. Normas generales y condiciones de trabajo · Sección segunda. Tiempo de trabajo (jornada máxima de trabajo, limitaciones de los tiempos de exposición, descansos, horas extraordinarias)
Artículo 5.
En las labores de interior en que el personal haya de realizar el trabajo completamente mojado desde el principio de la jornada, ésta será de cinco horas como máximo. Si tal situación comenzase con posterioridad a las dos horas del inicio de la jornada la duración de ésta no excederá de seis horas. En tales casos el sistema de trabajo en régimen de incentivos deberá considerar esta circunstancia de forma que se valore un rendimiento equivalente al que el trabajador lograría en circunstancias normales.
Texto oficial de Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero (BOE-A-1984-165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero · BOE Fácil