CAPÍTULO PRIMERO. Normas generales y condiciones de trabajo · Sección segunda. Tiempo de trabajo (jornada máxima de trabajo, limitaciones de los tiempos de exposición, descansos, horas extraordinarias)
Artículo 6.
Cuando las aludidas circunstancias de temperatura y humedad u otras igualmente penosas o peligrosas se presenten de forma extrema y continuada o se hagan de forma simultánea dos o más de ellas (agua a baja temperatura o cayendo directamente sobre el cuerpo del trabajador, etc.), la Administración de Minas determinará la reducción de los tiempos máximos de exposición, caso de que en el seno del Comité de Seguridad e Higiene no se hubiere llegado a acuerdo al respecto.
Texto oficial de Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero (BOE-A-1984-165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero · BOE Fácil