CAPÍTULO I. Órganos superiores de la Función Pública
Artículo 10. Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles.
Corresponde a los Delegados del Gobierno en relación al personal que haya sido destinado a los servicios periféricos de ámbito regional, y a los Gobernadores civiles en relación con el personal destinado a los servicios periféricos provinciales, el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios y a los Directores generales en relación al personal de los servicios periféricos de la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, sin perjuicio de la superior dirección que corresponde a los Departamentos ministeriales.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Función Pública de 1984 (BOE-A-1984-17387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles. — Ley de Reforma de la Función Pública de 1984 · BOE Fácil