CAPÍTULO II. Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas y regulación de la situación de los funcionarios transferidos
Artículo 11. Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas procederán a ordenar, mediante Ley de sus respectivas Asambleas Legislativas, su Función Pública propia. A estos efectos, y previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, agruparán a sus funcionarios propios en los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías que proceda, respetando en todo caso los grupos establecidos en el artículo 25 de esta Ley.
> Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, [Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11719), pero se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. [Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11719)</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.</small>
> <small>Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7788](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7788)</small>
Texto oficial de Ley de Reforma de la Función Pública de 1984 (BOE-A-1984-17387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.