1. Los Profesores universitarios, cualquiera que sea el régimen de su dedicación, podrán realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como desarrollar cursos de especialización a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, según lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. Los Estatutos de las Universidades, al regular las materias a que se refiere el mencionado artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, no podrán contradecir lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Compatibilidad de Profesores Universitarios con Trabajos Externos (BOE-A-1984-24555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Compatibilidad de Profesores Universitarios con Trabajos Externos · BOE Fácil