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real decreto · BOE-A-1984-24555

Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45, 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria

Estado
Vigente
Publicación
5/11/1984
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Este real decreto regula la compatibilidad de los profesores universitarios para realizar trabajos científicos, técnicos o artísticos y cursos de especialización, en desarrollo de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 1983.

A quién afecta: Profesores universitarios que deseen realizar trabajos o cursos de especialización compatibles con su docencia.

  • Los profesores universitarios pueden realizar trabajos científicos, técnicos o artísticos y cursos de especialización, siempre que el contrato correspondiente esté autorizado según el procedimiento de los Estatutos de su Universidad.
  • Cuando el contrato lo firma el Rector o los Directores de Departamento o Instituto, la compatibilidad se entiende concedida automáticamente.
  • Se consideran cursos de especialización los dirigidos a ampliar los conocimientos de titulados universitarios, que obliguen al profesor a impartir al menos cinco lecciones o conferencias.
  • La compatibilidad se deniega si los trabajos no tienen el nivel exigible, perjudican la docencia, están reservados a otros profesionales titulados, o implican una relación laboral estable encubierta.
¿Cuándo se considera automáticamente concedida la compatibilidad de un profesor universitario?

Cuando el contrato lo firma el Rector o los Directores del Departamento o Instituto correspondiente.

¿Cuántas lecciones debe impartir un profesor en un curso de especialización compatible?

Al menos cinco lecciones o conferencias.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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