La compatibilidad será denegada:
a) Cuando los trabajos o los cursos de especialización no tengan el nivel científico, técnico o artístico exigible al profesorado universitario.
b) Cuando la realización de los trabajos o la participación en los cursos de especialización puedan ocasionar un perjuicio cierto a la labor docente, o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario.
c) Cuando el tipo de trabajo objeto del contrato esté atribuido en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposición legal y el Profesor contratante carezca del título correspondiente.
d) Cuando las obligaciones contraídas en el contrato impliquen, de hecho, la constitución de una relación estable.
Texto oficial de Compatibilidad de Profesores Universitarios con Trabajos Externos (BOE-A-1984-24555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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