Artículo 10. Competencias de las Comunidades Autónomas.
1. Lo previsto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas y de la colaboración que el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la Salud presten a las mismas para la aplicación y adaptación de los criterios generales de la planificación territorial y de las fórmulas de cooperación que puedan establecerse.
2. Las Comunidades Autónomas a las que hayan sido transferidos los servicios sanitarios antes dependientes del Instituto Nacional de la Salud, dentro de los límites presupuestarios correspondientes a los servicios transferidos, podrán optar por establecer o no la organización que regule este Real Decreto, con pleno respeto siempre a sus principios generales en la coordinación y planificación. Todo ello sin perjuicio de lo que establezca en su día la legislación que desarrolle el artículo 140.1.16 de la Constitución española.
> <small>Se declara que el inciso "con pleno respeto siempre a sus principios generales en la coordinación y planificación" contenido en el apartado 2, invade la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, por su indeterminación, y en cuanto tal es inaplicable en la misma, por Sentencia del TC 182/1988, de 13 de octubre, [Ref. BOE-T-1988-25637](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1988-25637)</small>
Texto oficial de Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud (BOE-A-1984-2574). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.