La adscripción a los Equipos de Atención Primaria de los funcionarios sanitarios locales que prestan atención sanitaria a beneficiarios de la Seguridad Social, supondrá la integración del cupo de titulares del derecho a la asistencia sanitaria correspondiente a la plaza desempeñada, de manera definitiva,
Dicha plaza, una vez realizada la transformación, tendrá, a todos los efectos, la consideración de plaza de Equipos de Atención Primaria, cuyo régimen será de ineludible cumplimiento para el funcionario que pudiera desempeñarla; en cualquier caso, aquél mantendrá su actual estatus funcionarial inherente a su pertenencia a un Cuerpo de Sanitarios Locales.
Asimismo, las cupos del personal sanitario de la Seguridad Social; una vez realizada la integración en los Equipos de Atención Primaria, tendrán, a todos los efectos, consideración de plazas de dichos Equipos, cuyo régimen será de ineludible cumplimiento para el personal que pudiera desempeñarla, que conservará su vinculación estatutaria con la Seguridad Social.
Texto oficial de Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud (BOE-A-1984-2574). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud · BOE Fácil