Corresponden al Secretario de Estado para la Administración Pública, en relación con el personal funcionario, las siguientes competencias:
1. El impulso y dirección, en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de la Presidencia, en relación con el régimen jurídico e inspección de la Función Pública.
2. **(Derogado).**
3. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.
4. La aprobación de las bases de las convocatorias de los concursos para provisión de puestos de trabajo.
5. El desarrollo y la ejecución de los acuerdos del Gobierno sobre racionalización de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.
6. Dirigir la coordinación, el control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración del Estado.
7. **(Derogado).**
8. **(Derogado).**
9. Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria.A) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-1990-22198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-22198) y, con efectos de 25 de septiembre de 1990, los apartados 2 y 4 en lo que se refiere a la exigencia de informe de la Comisión Superior de Personal, por la disposición derogatoria.2 del Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-1990-22199](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-22199)</small>
> <small>Se derogan los apartados 7 y 8 por la disposición derogatoria 1 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero. [Ref. BOE-A-1990-933](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-933)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE-A-1984-26864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.