Corresponde al Director general de la Función Pública:
1. El control de las propuestas de inscripciones en el Registro Central de Personal.
2. **(Derogado).**
3. **(Derogado).**
4. Cuantas otras competencias le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, así como todos aquellos actos de gestión y administración no atribuidos a los Departamentos ministeriales.
> <small>Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria.A) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-1990-22198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-22198)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE-A-1984-26864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública · BOE Fácil