Corresponden a los Departamentos ministeriales, en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos, las siguientes competencias:
1. Informar la adscripción concreta de los Cuerpos o Escalas que actualmente se encuentren bajo su dependencia.
2. **(Derogado).**
3. **(Derogado).**
4. **(Derogado).**
Las competencias establecidas en este artículo serán ejercidas por el Subsecretario del Departamento respectivo y por el Director general de la Función Pública para los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
> Téngase en cuenta que queda derogado el último párrafo de este artículo, en cuanto se oponga a lo previsto en el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, según establece su disposición derogatoria.B). [Ref. BOE-A-1990-22198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-22198)
> <small>Se derogan los apartados 2, 3 y 4, y el último párrafo en cuanto se oponga a lo previsto en el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, según establece su disposición derogatoria.A) y B). [Ref. BOE-A-1990-22198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-22198)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE-A-1984-26864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.