Uno.‒La investigación y comprobación de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar corresponderá a la Inspección Financiera y Tributaria.
Dos.‒Los funcionarios de la Policía gubernativa podrán levantar atestados, con la conformidad del sujeto pasivo o mediante testimonio suficiente de testigos presenciales, en los que consten cuantos hechos o circunstancias puedan considerarse anormales en el desarrollo o celebración del juego de que se trate y, en particular, en cuanto al bingo, la numeración de los cartones utilizados en el momento de su presencia en el local y el importe de los mismos.
Estos atestados serán remitidos a la Delegación de Hacienda correspondiente a los efectos oportunos.
Texto oficial de Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar (BOE-A-1984-27691). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Investigación y comprobación. — Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar · BOE Fácil