TÍTULO II. De los gastos de personal · P = R1 C1 + (R2 - R1) C2 + (R3 - R2) C3 + ... · Sección 2.ª Otras normas en materia de clases pasivas
Artículo 30. y ocho. Revalorización de haberes en Clases Pasivas.
A partir del 1 de enero de 1985, la actualización de los haberes de Clases Pasivas del Estado, causadas con anterioridad o que se causen desde esa fecha, se verificará de acuerdo con lo que dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que establecerán incrementos medios de haberes pasivos en porcentajes no inferiores a los aumentos medios de retribuciones básicas en activo.
La cuantía de los haberes de Clases Pasivas, a partir de la indicada fecha, no experimentará otra variación, en concepto de actualización, que las que se deriven de dichas leyes, sin que las variaciones en los haberes activos de los funcionarios tengan incidencia alguna en los haberes de Clases Pasivas.
Texto oficial de Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 (BOE-A-1984-28337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y ocho. Revalorización de haberes en Clases Pasivas. — Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 · BOE Fácil