CAPÍTULO IV. Régimen económico de las prestaciones
Artículo 34. Cuantía de los subsidios.
Anualmente, se determinarán las cuantías de los distintos subsidios que, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes tendrán carácter uniforme para todos los minusválidos con derecho a los mismos, salvo en el subsidio de recuperación profesional, cuyo importe habrá de adecuarse a las necesidades del beneficiario, siempre que no sobrepase la cuantía máxima que para el mismo se establezca.
Texto oficial de Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Cuantía de los subsidios. — Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos · BOE Fácil