CAPÍTULO IV. Régimen económico de las prestaciones
Artículo 36. Cuantía de los subsidios en supuestos especiales.
1. En caso de que el beneficiarlo perciba prestación económica del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o de la Seguridad Social, la cuantía de los subsidios, a que pudiera tener derecho se reducirá en una cantidad igual al importe de aquella prestación.
2. En el caso de minusválidos atendidos en Centros, se tendrán en cuenta, a efectos de la determinación del importe del subsidio, las siguientes situaciones:
a) Los atendidos en régimen de internado en Centros públicos o privados financiados totalmente con fondos públicos tendrán derecho durante el período o períodos en que permanezcan en dicho régimen, a percibir un 10 por 100 de la totalidad o, en su caso, de la parte del subsidio de garantía de ingresos mínimos a que pudiera tener derecho.
b) Los atendidos en régimen de internado en Centros públicos o privados financiados parcialmente con fondos públicos tendrán derecho, durante el período o períodos en que permanezcan en dicho régimen, a percibir un 25 por 100 de la totalidad o, en su caso, de la parte del subsidio de garantía de ingresos mínimos a que pudiera tener derecho.
c) Los minusválidos atendidos en régimen de media pensión en Centros financiados mayoritariamente con fondos públicos tendrán derecho a percibir el 50 por 100 del subsidio de garantía de ingresos mínimos que pudiera corresponderles.
Texto oficial de Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.