CAPÍTULO IV. Régimen económico de las prestaciones
Artículo 37. Personas computables a efectos de incremento del nivel máximo de recursos personales.
1. A los efectos previstos en el número 2 del artículo 32 y número 2. a), del artículo 33 se considerarán personas a cargo del minusválido:
a) El cónyuge.
b) Los descendientes de ambos cónyuges o de cada uno de ellos, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación.
2. Las personas relacionadas en los apartados a) y b) anteriores sólo tendrán la consideración de personas a cargo del minusválido cuando convivan con él y a sus expensas.
3. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 32 y número 2. a), del artículo 33, referido al minusválido que forma parte de una unidad familiar de la que depende económicamente, serán personas computables para incrementar el nivel de recursos los padres y los hermanos del presunto beneficiario.
Texto oficial de Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.