CAPÍTULO II. De la acción protectora · Sección 2.ª De la rehabilitación médico-funcional
Artículo 7. Objeto.
La rehabilitación médico-funcional tendrá por objeto la prestación de los servicios que, no teniendo como finalidad únicamente el tratamiento de la afección como tal, se dirijan bien a evitar el proceso degenerativo que podría derivar en una disminución, bien a conseguir la recuperación física, psíquica o sensorial de la persona disminuida, desarrollando sus capacidades residuales.
Texto oficial de Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Objeto. — Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos · BOE Fácil