CAPÍTULO II. De la acción protectora · Sección 2.ª De la rehabilitación médico-funcional
Artículo 8. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarias de la prestación de rehabilitación médico-funcional aquellas personas que, además de las condiciones contenidas en los apartados c) y d) del artículo 2.º, reúnan las siguientes:
a) Estar afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.
b) No tener derecho, sea como titulares o como beneficiarias, a los tratamientos previstos en el artículo 9.<sup>o</sup>, con cargo al régimen general o a regímenes espaciales del sistema de la Seguridad Social.
c) Constituir su disminución un obstáculo para su adecuada integración educativa, laboral o social.
2. A efectos del otorgamiento de la prestación de rehabilitación medico-funcional, se consideran asimiladas a la condición de beneficiarias aquellas personas en las que el equipo multiprofesional aprecie riesgo fundado de aparición de una disminución de no aplicarse los tratamientos correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.