CAPÍTULO II. De la acción protectora · Sección 4.ª De las medidas de integración social
Artículo 17. Objeto.
Las medidas de integración social son aquellas que, por si mismas o como parte complementaria de un proceso de rehabilitación médico-funcional o de recuperación profesional, tienden a lograr la mayor autonomía posible de la persona con disminución a mejorar su capacidad de desplazamiento y a facilitar las relaciones de aquélla con su entorno cuando por el grado o naturaleza de la deficiencia lo precise, a juicio riel equipo multiprofesional.
Texto oficial de Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas de la LISMI (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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