CAPÍTULO II. De la acción protectora · Sección 4.ª De las medidas de integración social
Artículo 18. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las medidas de integración social aquellas personas que además de reunir las condiciones establecidas en los apartados b), c) y d) del artículo 2.º, se hallen afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.
Texto oficial de Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas de la LISMI (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Beneficiarios. — Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas de la LISMI · BOE Fácil