CAPÍTULO VI. De la financiación de las prestaciones
Artículo 47. Financiación.
1. Las prestaciones reguladas en el presente Real Decreto serán financiadas con cargo a las correspondientes asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado.
2. Dicha financiación, que comprenderá los gastos de administración que la gestión de las prestaciones lleve consigo, se hará efectiva mediante la transferencia anual de las correspondientes consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado a los de la Seguridad Social.
Texto oficial de Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas de la LISMI (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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