CAPÍTULO VI. De la financiación de las prestaciones
Disposición transitoria primera.
En tanto se constituyan los equipos multiprofesionales a que hace referencia el artículo 10 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, el dictamen previo establecido en dicho artículo será efectuado por los equipos de valoración y orientación de los centros base del Servicio Social de Minusválidos Físicos, Psíquicos y Sensoriales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, los cuales se atendrán en su actuación a las normas establecidas en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio.
Texto oficial de Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas de la LISMI (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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