El mando con carácter accidental se ejercerá cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino y se reconozca formal y públicamente. El mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar, excepto en caso de emergencia, las instrucciones y procedimientos operativos establecidos, de no mediar la autorización expresa del titular o de su mando superior.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 134. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil