Cuando el Jefe de Unidad, sea titular, interino o accidental, no se encuentre en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento y se requiera adoptar, con urgencia, una decisión de mando, corresponderá esta facultad al más caracterizado de los presentes de la Unidad, de acuerdo con los criterios establecidos en este título sobre sucesión de mando, dando cuenta a aquél de su actuación lo más rápidamente posible.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 135. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil