Para la sucesión en el mando, tanto con carácter interino como accidental, se tendrá en cuenta que, como norma general y con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes, corresponderá al subordinado del mando titular que, teniendo la aptitud necesaria en función de su Arma, Cuerpo, Escala, Grupo de actividad y especialidad, ostente el mayor empleo. En caso de igualdad de empleo la prelación vendrá determinada por el orden de escalafonamiento cuando se trate de personal de la misma Escala del Arma o Cuerpo y por orden de antigüedad cuando pertenezca a Escalas distintas. De coincidir la antigüedad se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 190 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Todo ello con excepción de los pertenecientes a las Escalas de Complemento, que no hayan adquirido la condición de militares profesionales, que tendrán siempre la consideración de más modernos dentro de sus respectivos empleos.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 136. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil