El personal para desempeñar los servicios se designará por turno, entre los pertenecientes a la Unidad y los agregados que tengan reconocida, por las disposiciones en vigor, la capacitación precisa para realizarlos. Asimismo se designarán los que deban sustituirles, en caso necesario, que tendrán la denominación de imaginarias.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 192. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil