El nombramiento de los oficiales y suboficiales para desempeñar los servicios y sus imaginarias, será facultad del Mando de la Unidad y deberá ser publicado en la orden para general conocimiento. Asimismo, determinará el número de individuos de tropa que han de prestar cada clase de servicio, las unidades que deben proporcionarlos y el turno entre las mismas.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. [Ref. BOE-A-1984-7808](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7808).</small>
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 193. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil