Los servicios se nombrarán entre los que estén presentes y dados de alta en la Unidad al menos veinticuatro horas antes del relevo. Si coincidieran en un individuo dos o más servicios, sólo será designado para el que tenga mayor duración, y de tener la misma, para el que tenga carácter preferente, considerándose cumplidos los demás en ambos casos. No se podrán realizar dos servicios seguidos cuando la duración de cada uno de ellos sea igual o superior a veinticuatro horas. En ningún caso podrán realizarse en forma ininterrumpida tres o más servicios.
El orden de preferencia será: Servicio de armas, de orden y de apoyo; en todo caso, los servicios extraordinarios sobre los ordinarios.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. [Ref. BOE-A-1984-7808](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7808).</small>
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 196. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil