La designación para prestar servicios ordinarios se hará por orden de antiguo a moderno para los de armas, y en sentido inverso, para todos los demás.
Habrá un turno independiente para cada servicio, que podrá ser diferente para los días festivos.
En los soldados, el criterio de antigüedad se sustituye por el orden alfabético.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 195. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil