TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de armas · Del Capitán de Día
Artículo 210.
A Retreta, recibirá de los Oficiales de Servicio Interior el correspondiente parte, en el que se reflejará numéricamente la situación de todo el personal de tropa de las Escuadrillas, y del Comandante de la Guardia de Seguridad, el correspondiente a los individuos que estén bajo su autoridad. Por la mañana recibirá, asimismo, el parte correspondiente a la Lista de Ordenanza con las novedades ocurridas.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. [Ref. BOE-A-1984-7808](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7808).</small>
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 210. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil