TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de armas · Del Capitán de Día
Artículo 211.
Dará parte por escrito de aquellas acciones, misiones y acontecimientos acaecidos dentro y fuera del establecimiento, cuando guarden relación con los intereses o el personal del mismo y puedan motivar una sanción disciplinaria fuera de su competencia o la apertura de procedimiento administrativo o judicial.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 211. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil