TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de armas · Del Oficial de Vuelo
Artículo 214.
El Oficial de Vuelo será responsable de que todo lo relacionado con las actividades de vuelo de la Base Aérea o Aeródromo se realice de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea, en los procedimientos operativos y en las órdenes particulares del mando. Dependerá del Jefe de la Base o Aeródromo, o de aquél en quien éste delegue, en lo relativo a la actividad aérea, y del Capitán de Día en lo concerniente a régimen interior.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 214. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil