TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de armas · Del Oficial de Vuelo
Artículo 219.
En el relevo, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio, y se asegurará que el personal bajo sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones. Efectuado el relevo, ambos Oficiales de Vuelo darán novedades al Jefe de la Base o Aeródromo o a aquél en quien éste haya delegado, y al Capitán de Día en los asuntos que les conciernen. El entrante recibirá de los mismos las prevenciones pertinentes.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 219. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil