TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de armas · Del Servicio de Control de Tránsito Aéreo
Artículo 220.
En toda Base Aérea y Aeródromo se montará un Servicio de Control de Tránsito Aéreo para regular los vuelos en la zona asignada, proporcionar información a las aeronaves y organismos de control de vuelo que corresponda y alertar al Servicio de Búsqueda y Salvamento, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Circulación Aérea y en los procedimientos operativos vigentes.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 220. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil