TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de armas · Del Servicio de Pista
Artículo 224.
En toda Base Aérea y Aeródromo se montará un Servicio de Pista para la asistencia a las aeronaves transeúntes, comprobación del estado de las pistas, aparcamientos e instalaciones auxiliares y para el rescate y socorro de las tripulaciones, pasajeros y aeronaves en caso de accidente.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 224. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil