TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de armas · Del Servicio de Pista
Artículo 227.
En el relevo, el jefe del servicio saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio, comprobando su estado y funcionamiento, y se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto, conoce las normas establecidas y la utilización de los medios asignados.
Efectuado el relevo, darán novedades al Oficial de Vuelo, quien prevendrá al entrante sobre aquellos asuntos que considere merecen especial atención.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 227. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil