TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de armas · Del Servicio de Preparación e Información de Vuelo
Artículo 228.
En toda Base Aérea y Aeródromo se montará un Servicio de Preparación e Información de Vuelo para atender a la información aeronáutica en general y a la requerida por las tripulaciones en particular. Asimismo, tendrá a su cargo el control del movimiento de aeronaves y la tramitación de los documentos de vuelo.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 228. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil