TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de armas · Del Servicio de Preparación e Información de Vuelo
Artículo 230.
El Servicio de Preparación e Información de Vuelo será prestado por los suboficiales de la Unidad que posean la capacitación adecuada y el personal auxiliar que se considere necesario. Dependerá del oficial de Vuelo y su duración será la misma que la señalada para el servicio de dicho oficial.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. [Ref. BOE-A-1984-7808](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7808).</small>
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 230. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil