TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de armas · Del Servicio de Preparación e Información de Vuelo
Artículo 231.
En el relevo, el jefe del servicio saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio, se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones, y que toda la información y documentación está completa y actualizada.
Efectuado el relevo darán las novedades al Oficial de Vuelo, quien prevendrá al entrante sobre aquellos asuntos que considere merecen especial atención.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 231. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil